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Participar · Riesgos y fiscalidad

Riesgos y fiscalidad, antes de decidir.

Lo que usted puede perder, y lo que su país le pedirá pagar y declarar.

En pocas palabras

Participar en Semilla es comprometer dinero en organizaciones reales. Puede rendir, y puede perderse. Y lo que usted reciba casi siempre estará gravado, a menudo con fuerza, por el país donde vive. Lea esta página hasta el final antes de cualquier decisión.

Los riesgos, con claridad

  • Usted puede perderlo todo. Una organización puede fracasar. Nunca comprometa una suma que podría necesitar, ni dinero prestado.
  • Nada se promete sobre el Index y la inversión directa: ni rendimiento, ni fecha. El fondo de obligaciones promete una tasa, sin poder garantizarla.
  • Usted no podrá salir cuando quiera. No hay bolsa: solo un mercado entre miembros, estrecho. Cuente en años.
  • Ningún banco, ninguna aseguradora, ningún fondo público cubre lo que usted tiene. La garantía, hoy, es el compromiso personal del arquitecto de Semilla; el marco regulatorio está previsto para el 15 de febrero de 2027.
  • Semilla no responde por las organizaciones financiadas. En la inversión directa, su contrato es con la organización.
  • El marco jurídico está en construcción, en Costa Rica como en su país. Una ley nueva puede cambiar lo que está permitido.
  • La técnica puede fallar. Si usted mismo guarda sus SEM, una clave perdida nunca se recupera. Si Semilla los guarda por usted, usted depende de esa custodia.

Antes de abrir un instrumento, cada miembro lee y firma la comprensión de los riesgos, completa.

La fiscalidad: la regla básica

Usted paga impuestos donde vive. El país donde tiene su residencia fiscal grava en general todo lo que usted gana, en cualquier parte del mundo. Ganar dinero en Costa Rica no lo exime de ello.

Lo que usted recibeLo que es para el fisco
Una ganancia al revender SEMUna ganancia de capital sobre un criptoactivo.
SEM recibidos como recompensaUn ingreso, a menudo gravado desde que se recibe.
Una ganancia al revender o convertir una participación en una organizaciónUna ganancia de capital.
Un cupón del fondo de obligacionesUn interés.

Y muchos países piden también declarar, cada año, las cuentas y los criptoactivos que se tienen en el extranjero, aun sin ninguna ganancia. Olvidarlo cuesta multas.

Usted vive en Costa Rica

  • Costa Rica solo grava los ingresos de fuente costarricense: es el principio de territorialidad.
  • Las rentas y ganancias de capital se gravan allí, por regla general, al 15 %.
  • Una ganancia sobre un criptoactivo corresponde a las ganancias de capital, o al impuesto sobre las utilidades si es su actividad habitual.
  • Un texto en discusión en la Asamblea Legislativa (expediente 25.796, 2026) propone gravar también ciertos ingresos del extranjero de los residentes. No ha sido aprobado.

Usted vive en otro país: atención, pagará impuestos dos veces sobre ciertos ingresos

Costa Rica retiene en principio un 15 % sobre los intereses y dividendos pagados a alguien que no vive allí. Luego su país grava a su vez. Costa Rica solo tiene convenio para evitar la doble imposición con cuatro países: España, Alemania, México y los Emiratos Árabes Unidos. Ni Francia, ni Estados Unidos, ni Canadá lo tienen: según su país, el costo total puede superar el 40 % de lo que usted recibe.

Francia

  • Intereses y ganancias de capital sobre criptoactivos: tasa fija (PFU) del 31,4 % (12,8 % de impuesto y 18,6 % de cargas sociales desde el aumento de la CSG de 2026).
  • Criptoactivos: exención solo si el total de sus ventas del año no supera 305 €.
  • Sin convenio para evitar la doble imposición con Costa Rica: el impuesto costarricense no se descuenta del impuesto francés, solo reduce la base. Ejemplo para 100 $ de intereses: 15 $ retenidos en Costa Rica, luego el 31,4 % de los 85 $ restantes en Francia, es decir cerca de 42 $ de impuestos en total.
  • Declarar cada año: las cuentas abiertas en el extranjero (formulario 3916) y las cuentas de criptoactivos en el extranjero (formulario 3916-bis). Una cuenta de criptoactivos no declarada cuesta 750 € de multa, 1 500 € por encima de 50 000 €, y las sumas pueden gravarse como ingresos ocultos.

Europa en general

  • Cada país grava a sus residentes sobre sus ingresos mundiales, con sus propias tasas.
  • Desde el 1 de enero de 2026, la directiva DAC8 organiza el intercambio automático de información sobre criptoactivos entre las administraciones tributarias. Las cuentas financieras ya se intercambian (estándar CRS).
  • España: ahorro gravado del 19 % al 30 %; un convenio para evitar la doble imposición con Costa Rica limita la doble imposición; declaración de los criptoactivos que se tienen en el extranjero por encima de 50 000 € (modelo 721) y de las cuentas (modelo 720).
  • Alemania: criptoactivos vendidos después de más de un año de tenencia, exentos; intereses gravados a cerca del 26,4 %; existe un convenio para evitar la doble imposición con Costa Rica.

Estados Unidos

  • Los ciudadanos estadounidenses pagan impuestos sobre sus ingresos mundiales, aunque vivan en el extranjero.
  • Criptoactivos tratados como un bien: del 0 al 20 % después de más de un año, según la escala (hasta 37 %) antes; un 3,8 % adicional para los ingresos altos.
  • Intereses gravados según la escala ordinaria. Sin convenio con Costa Rica, pero el impuesto costarricense en principio puede acreditarse (formulario 1116).
  • Declarar: cuentas en el extranjero por encima de 10 000 $ acumulados (FBAR) y activos en el extranjero por encima de los umbrales FATCA (formulario 8938).
  • Punto delicado: un fondo extranjero puede calificarse como «PFIC», un régimen muy penalizador. Revíselo sin falta con un asesor antes de entrar en el fondo de obligaciones.

Canadá y Quebec

  • Los residentes pagan impuestos sobre sus ingresos mundiales. Los intereses son gravables en su totalidad; la mitad de una ganancia de capital es gravable.
  • Criptoactivos: ganancia de capital, o ingreso empresarial si la actividad es regular.
  • Declarar los bienes en el extranjero cuyo costo supere 100 000 $ CA (formulario T1135), incluidos los criptoactivos que se tienen fuera de Canadá.
  • Quebec: impuesto provincial adicional, y su propia declaración de bienes en el extranjero (formulario TP-1079.8.BE).
  • Sin convenio con Costa Rica; un crédito por impuesto extranjero puede aplicarse dentro de ciertos límites.

Lo que Semilla le entrega, y lo que no hace

Cada año, un estado de lo que usted tuvo, recibió y cedió, disponible en Las Finanzas, y en cualquier momento la exportación con fecha y hora de su historial. Semilla no da ningún consejo fiscal y no declara nada por usted. Estas reglas generales se dan para alertarle, no para reemplazar a su asesor: consúltelo antes de comprometer cualquier cosa.

Advertencia

Esta información se brinda a título informativo. No reemplaza el consejo de un especialista tributario: antes de cualquier decisión, consulte a un profesional que conozca su situación.